Estatutos

“ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS J70 DE ESPAÑA”

CAPÍTULO 1

Denominación, fines, domicilio y ámbito territorial de acción

Artículo 1.-

Se constituye en VIGO, en la sede del Real Club Náutico de Vigo, sita en las avenidas sin, la Asociación Deportiva denominada “Asociación de Propietarios de J70 de España ” al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española -desarrollado por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo- y demás disposiciones legales. El régimen de la Asociación se determinaré por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2.-

La Asociación no tiene ánimo de lucro, siendo las actividades y fines de la misma los siguientes:

  • La promoción de la vela en España en todo lo relacionado con la clase internacional J70.
  • La defensa de los intereses de los propietarios de J70 en España, entendido ello desde un sentido amplio, esto es, la organización de regatas de dicha clase, la participación en toda clase de competiciones de cualquier ámbito, la asociación con otras asociaciones de propietarios de todo el mundo y cuantas otras actividades puedan afectar al colectivo de propietarios de j70 de España.

Artículo 3.-

El domicilio de la Asociación se establece en la sede del Real Club Náutico de Vigo, sita en las avenidas sin, 36201 VIGO, siendo su duración indefinida.

Artículo 4.-

El ámbito de actuación será el de España, pudiéndose extenderse a mayores ámbitos si así se decidiera en Asamblea.

CAPÍTULO 2

Órganos directivos y forma de administración

Artículo 5.-

La Asociación deberá garantizar en todo momento el funcionamiento democrático de la misma a través de todos sus órganos de representación, atendiendo siempre al criterio de la mayoría, si bien buscando el máximo consenso posible en la toma de decisiones. El órgano supremo será la Asamblea General, que podrá ser ordinaria o extraordinaria. La Asamblea estará integrada por todos los asociados que se encuentren en pleno uso de sus derechos sociales y civiles

Artículo 6.-

La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año en su sede social en el modo que se determine en la convocatoria.

Artículo 7.-

Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar el estado de cuentas.
  • Fijar las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias y demás participaciones económicas.

Artículo 8.-

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de los presentes estatutos, la Asamblea General se convocará con carácter extraordinario por la Junta Directiva o cuando lo solicite un numero de asociados no inferior al 10 por 100.

Artículo 9.-

Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Modificar los presentes Estatutos.
  2. Disolver la Asociación.
  3. Nombrar una nueva Junta Directiva.
  4. Disponer y enajenar los bienes.
  5. La integración en Asociación de carácter internacional.
  6. La expulsión de cualquier socio o la imposición de cualquier medida disciplinaria a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 10.-

La modificación de los presentes Estatutos, y la disolución de la Asociación, requerirán acuerdo adoptado por mayoría absoluta de la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto.

Artículo 11.-

Las convocatorias de las Asambleas Generales serán realizadas por escrito, aceptándose la convocatoria vía e-mail, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado habrán de mediar al menos quince días, y si se acordara y procediese la segunda convocatoria, se hará en un plazo no superior a veinticuatro horas.

La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados.

Artículo 12.-

Los acuerdos de la Asamblea General (ordinaria o extraordinaria) se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de todos los asociados, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes.

Artículo 13.-

Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva -órgano de representación- que estará compuesta por:

  • Presidente.
  • Secretario.
  • Tesorero.
  • Vocales.

Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados que estén en pleno uso de sus derechos civiles y sociales y además sean mayores de edad. Los cargos del órgano de representación serán gratuitos y tendrán una duración de 2 años, pudiendo ser cesados en sus funciones por acuerdo mayoritario de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

La Junta Directiva gestionará y representará los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

Artículo 14.-

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada seis meses, cuando lo determine su Presidente o lo solicite cualquiera de sus miembros. La convocatoria será comunicada por escrito o vía e-mail y con un plazo de antelación de siete días a la celebración de la Junta.

La Junta Directiva se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada siete días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, el presidente, el Secretario, el Tesorero y un tercio de los vocales.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los miembros, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. En caso de empate, se otorga carácter de cualificado al voto del Presidente, para dirimir empates.

Artículo 15.-

Las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes:

  1. Dirigir las actividades sociales.
  2. Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación.
  3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  4. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
  5. Proponer la adopción de cualquier medida disciplinaria ante la Asamblea.
  6. Proponer a la Asamblea General la modificación de los presentes estatutos por acuerdo propio, y obligatoriamente a propuesta del 30% de los miembros con derecho a voto de la Asociación.

No obstante lo anterior, las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de tas finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Artículo 16.-

El o la Presidente-a será elegido por mayoría simple de los asistentes en Asamblea General y tendrá las siguientes funciones:

  1. La representación legal de la Asociación.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General.
  3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
  4. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

Artículo 17.-

El o la Secretario-a será elegido en Asamblea General por mayoría simple de los asistentes y sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o muerte, teniendo las funciones que en él delegue el Presidente.

Artículo 18.-

Al o la Secretario-a le corresponde et funcionamiento administrativo de la Asociación, es decir:

  1. Custodiar los libros y documentos, excepto los de Contabilidad, así como el archivo.
  2. Redactar y anotar en los libros correspondientes las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  3. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
  4. Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
  5. Llevar al día el fichero con los nombres y datos de los socios afiliados, así como las altas y bajas de los mismos.
  6. Ejecutar los acuerdos estatutarios adoptados, bajo la supervisión del Presidente.

Artículo 19.-

El  o la Tesorero-a será elegido-a por mayor/a simple en Asamblea General y tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación, correspondiéndole en particular:

  1. Recaudar fondos de la entidad, custodiarlos e invertirlos como lo determine la Junta Directiva.
  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
  3. Dirigir la Contabilidad.
  4. Llevar el libro de Estados de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldo.
  5. Confeccionar el Estado de Cuentas anual.

Artículo 20.-

Los vocales de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General por mayoría simple y tendrán misiones especificas encomendadas por acuerdo de la Junta Directiva

CAPÍTULO 3

Procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio. Derechos y deberes de los mismos

Artículo 21.-

Podrán pertenecer a la Asociación como miembro activo, aquellas personas físicas o jurídicas que sean propietarios, co-propietarios o representantes de entidades propietarias de embarcaciones J70 en España y estén en pleno uso de sus derechos civiles; además de los demás tipos de miembros que se establecen en el art. 22.

Artículo 22.-

Tipos de miembros:

  • Un miembro Activo será una persona individual o un representante de una entidad, que sean propietarios o ca-propietarios de un J70 que cumpla con las restricciones de la Clase y al corriente del pago con la asociación.
  • Un miembro Asociado es un patrón, tripulante u otra persona o entidad que suscriba los objetivos de la asociación y apoye la clase mediante el pago de la cuota anual.
  • Un miembro Colaborador será la persona, compañía o corporación que aporte contribuciones y/o servicios a la clase o a sus miembros.

Artículo 23.-

Se perderá la condición de socio por alguna de las causas siguientes:

  1. Por deseo del asociado mediante escrito dirigido a la Junta Directiva o a la Asociación.
  2. Por acuerdo de la Asamblea General, tras falta de pago de la cuota anual, a los 6 meses de su emisión.
  3. Por la venta o transmisión de la embarcación J70.
  4. Por acuerdo de la Asamblea General previa incoación del expediente disciplinario, el cual deberá regularse por normas aprobadas por la Asamblea General, garantizándose en todo caso el derecho de audiencia al afectado.
  5. Por muerte o fallecimiento.

Artículo 24.-

Los socios activos ostentarán los derechos siguientes:

  1. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales; si bien el voto se limitará a uno por cada barco en el caso de co-armadores. Un arrendatario tampoco tiene derecho de voto, sino su arrendador.
  2. Elegir y ser elegidos, para cargos directivos.
  3. Recibir información sobre la marcha de la Asociación.
  4. A ser informado sobre la composición de la Junta Directiva de su estado de cuentas y del desarrollo de la actividad.
  5. A ser oído y poder defenderse con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado previamente de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado et acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  6. El resto de los socios, asociados o colaboradores tendrán derecho de voz en las asambleas pero no de voto, ni serán elegibles para cargos en la junta directiva de la asociación.

Artículo 25.-

Los socios tendrán las obligaciones siguientes:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  3. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los presentes Estatutos, puedan corresponderles.
  4. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las presentes disposiciones estatutarias y la legislación aplicable.

Artículo 26.-

Los asociados o colaboradores tienen derecho a separarse voluntariamente de la Asociación en cualquier momento. En este caso no tendrán derecho a percibir la participación patrimonial inicial -cuota inicial- ni las otras aportaciones económicas realizadas, que se regirán por sus respectivos títulos.

CAPÍTULO 4

Patrimonio fundacional, recursos económicos y límite del presupuesto anual

Artículo 27.-

La Asociación carece de patrimonio fundacional en el momento de su constitución.

Artículo 28.-

Los recursos económicos estarán constituidos por:

  1. Las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias de los socios que se puedan establecer.
  2. Las subvenciones legales o liberalidades que se pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

La fecha de cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el fin de año natural.

Artículo 29.-

Los beneficios obtenidos por la Asociación en el ejercicio de sus funciones deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, salvo en caso de disolución.

Artículo 30.-

Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

CAPÍTULO 5

Disolución y aplicación del capital social en su caso

Artículo 31.-

La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:

  1. Por voluntad de los socios, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto y con mayoría de los dos tercios de todos los asociados.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme

Artículo 32.-

Liquidación de la Asociación:

  1. La disolución de ta asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
  2. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
  3. Corresponde a los liquidadores:
    • a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
    • b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
    • c) Cobrar los créditos de la Asociación.
    • d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
    • e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.
    • f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
  4. En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Artículo 33.-

El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a la/s entidad/es benéfica/s o asociación/es no lucrativa/s que se haya/n determinado en la Asamblea General extraordinaria en la que se acordó la disolución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 

Con carácter subsidiario de los estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no está previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que desarrolla el derecho de asociación previsto en el art. 22 de la Constitución Española.